Reglamento [Reg_LGPSEDMTP]

Artículo 53 de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

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Artículo 53

TÍTULO TERCERO - DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS · CAPÍTULO II - DE LAS OBLIGACIONES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN

Artículo 53. Si derivado de la visita al Albergue, Casa de Medio Camino y Refugio, o por cualquier otra circunstancia, se desprende que en los mismos se han cometido delitos de cualquier índole o actos que violen los derechos humanos, la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría dará vista al Ministerio Público.

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REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Reg_LGPSEDMTP)

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