Artículo 55. Los bienes muebles o inmuebles o comercios destinados al hospedaje, alimentación o recreación que se vinculen con los delitos previstos en la Ley, serán asegurados de conformidad con la normativa aplicable y, en su caso, el Ministerio Público Federal realizará las acciones conducentes para iniciar el procedimiento de extinción de dominio, en términos de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reglamento [Reg_LGPSEDMTP]
Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
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TÍTULO TERCERO - DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS · CAPÍTULO II - DE LAS OBLIGACIONES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN
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Ley reglamentada
Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
[LGPSEDMTP]
Artículo citado
Artículo 22 de CPEUM
[CPEUM]
Norma citada
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]
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