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Artículo 56

REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Artículo 56

TÍTULO TERCERO - DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS · CAPÍTULO II - DE LAS OBLIGACIONES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN

Artículo 56. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia promoverá, a través de los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia, la Asistencia y Protección a Víctimas de los delitos en materia de trata de personas menores de 18 años, a fin de que sus necesidades especiales sean satisfechas en los , Casas de Medio Camino y Refugios, cuando se cuente con estos, solicitando el apoyo de las autoridades federales para la prestación de la y psicológica.

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