TÍTULO CUARTO - DEL FONDO · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 67. El Fondo será administrado por la Secretaría, a través de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos.
Reglamento [Reg_LGPSEDMTP]
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REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Reg_LGPSEDMTP)
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Artículo 67. El Fondo será administrado por la Secretaría, a través de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos.