Artículo 65. Para garantizar la confidencialidad de los datos de las víctimas, ofendidos o testigos, así como de las investigaciones y demás medidas adoptadas para su Asistencia y Protección, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se regirán por las disposiciones aplicables en materia de reserva de la averiguación previa y de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, y de protección de datos personales.
Para la obtención de datos se observará lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
La Secretaría, a través del sistema de información de la Plataforma México, recabará la información relacionada con los delitos en materia de trata de personas, con la finalidad de actualizar dicho sistema.