Reglamento [Reg_LGPSEDMTP]

Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

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REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Reg_LGPSEDMTP)

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Artículo 64

TÍTULO TERCERO - DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS · CAPÍTULO IV - DE LA BASE DE DATOS

Artículo 64. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría y la instancia competente de atención a víctimas que participen en los programas a que se refiere la Ley, están obligadas a proporcionar la información solicitada en el plazo establecido por la Secretaría Técnica de la Comisión para el cumplimiento de la Ley.

Asimismo, las autoridades señaladas en el párrafo anterior podrán celebrar convenios de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas y municipios para el intercambio de información que permitan generar indicadores que evalúen los programas que deriven de la Ley.

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