Reglamento [Reg_LGPSEDMTP]

Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

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REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Reg_LGPSEDMTP)

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Artículo 63

TÍTULO TERCERO - DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS · CAPÍTULO IV - DE LA BASE DE DATOS

Artículo 63. La Comisión contará con una página web en la cual se implementará una base de datos única que permita registrar y dar seguimiento al Programa Nacional. En dicha base se describirán las actividades realizadas a nivel federal, y en su caso, aquellas ejecutadas en las entidades federativas y municipios, para la prevención de los delitos relacionados con la trata de personas.

La Secretaría Técnica de la Comisión operará y actualizará la base de datos a que se refiere el párrafo anterior a través de una página web de la Secretaría, para dar seguimiento a las acciones, actividades e informes que den las autoridades e instituciones al Programa Nacional y las acciones establecidas en la Ley.

Asimismo, con la información contenida en la base de datos a que se refiere este artículo, la Secretaría Técnica de la Comisión realizará indicadores que permitan evaluar el logro de los objetivos del presente Reglamento.

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