Artículo 63. La Comisión contará con una página web en la cual se implementará una base de datos única que permita registrar y dar seguimiento al Programa Nacional. En dicha base se describirán las actividades realizadas a nivel federal, y en su caso, aquellas ejecutadas en las entidades federativas y municipios, para la prevención de los delitos relacionados con la trata de personas.
La Secretaría Técnica de la Comisión operará y actualizará la base de datos a que se refiere el párrafo anterior a través de una página web de la Secretaría, para dar seguimiento a las acciones, actividades e informes que den las autoridades e instituciones al Programa Nacional y las acciones establecidas en la Ley.
Asimismo, con la información contenida en la base de datos a que se refiere este artículo, la Secretaría Técnica de la Comisión realizará indicadores que permitan evaluar el logro de los objetivos del presente Reglamento.