Lectura de artículo · Reg_LGPSEDMTP

Artículo 61

REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Artículo 61

TÍTULO TERCERO - DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS · CAPÍTULO III - DE LA SUBCOMISIÓN CONSULTIVA DE LA COMISIÓN

Artículo 61. La coordinación de la Subcomisión Consultiva de la Comisión estará a cargo del servidor público que designe el , quien tendrá las mismas funciones de este en el ámbito de competencia de la Subcomisión Consultiva. Esta designación será rotativa cada año entre los miembros de la Comisión, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno, para lo cual la Secretaría Técnica de la Comisión deberá dar seguimiento a los trabajos, a fin de que las acciones de la Subcomisión Consultiva no se vean interrumpidas.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 61

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 61 Llegan al 61
Publicidad