Reglamento [Reg_LGPSEDMTP]

Artículo 62 de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

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REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Reg_LGPSEDMTP)

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Artículo 62

TÍTULO TERCERO - DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS · CAPÍTULO III - DE LA SUBCOMISIÓN CONSULTIVA DE LA COMISIÓN

Artículo 62. La Subcomisión Consultiva de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

I. Conocer los asuntos que le sean turnados por acuerdo de la Comisión, y con base en el análisis de la información existente, emitir su opinión a los miembros de la Comisión sobre los mismos;

II. Proponer a la Comisión asuntos que puedan incluirse en el orden del día de sus sesiones, así como proyectos y documentos de análisis sobre asuntos relacionados con los delitos previstos en la Ley;

III. Rendir un informe a la Comisión sobre el avance del Programa Nacional y los Programas Permanentes;

IV. Presentar a la Comisión los estudios e informes que le requiera, y

V. Las demás que le confiera la Comisión o el Reglamento Interno.

La Subcomisión Consultiva, con apoyo del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, podrá coadyuvar en las acciones necesarias para llevar a cabo la traducción a lenguas indígenas y sus variantes lingüísticas de la legislación y documentos en materia de trata de personas.

Asimismo, la Subcomisión Consultiva, en el caso de la Lengua de Señas Mexicana, coadyuvará con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para la traducción de documentos en materia de trata de personas dirigidos a ese sector de la población.

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