Reglamento [Reg_LGPSEDMTP]

Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

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REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Reg_LGPSEDMTP)

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Artículo 60

TÍTULO TERCERO - DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS · CAPÍTULO III - DE LA SUBCOMISIÓN CONSULTIVA DE LA COMISIÓN

Artículo 60. La Subcomisión Consultiva de la Comisión se integrará en términos del Reglamento Interno.

En la Subcomisión Consultiva podrán participar Invitados Expertos vinculados con la trata de personas, en los términos que establezca el Reglamento Interno.

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