TÍTULO QUINTO - DE LA COORDINACIÓN ENTRE AUTORIDADES DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO · CAPÍTULO I - DEL GOBIERNO FEDERAL
Artículo 81. El Programa Nacional, además de contemplar los rubros establecidos en el artículo 92 de la Ley, deberá incluir los requisitos mínimos que deberán contener los programas y planes para el combate de los delitos en materia de trata de personas que elaboren las autoridades federales, los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como las organizaciones de la sociedad civil cuyas actividades cuenten con apoyos oficiales.