Reglamento [Reg_LGPSEDMTP]

Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Reg_LGPSEDMTP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 80

TÍTULO QUINTO - DE LA COORDINACIÓN ENTRE AUTORIDADES DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO · CAPÍTULO I - DEL GOBIERNO FEDERAL

Artículo 80. La Secretaría fijará los lineamientos generales establecidos en la fracción VII del artículo 113 de la Ley, a fin de establecer los indicadores que permitan evaluar las acciones y programas implementados por el Gobierno Federal, las entidades federativas, municipios y la sociedad.

Ver artículo Markdown