Reglamento [Reg_LGPSEDMTP]

Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

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REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Reg_LGPSEDMTP)

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Artículo 79

TÍTULO CUARTO - DEL FONDO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 79. El cambio de identidad y de residencia a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 82 y el segundo párrafo de la fracción III del artículo 90 de la Ley, se llevará a cabo con cargo a los recursos del programa establecido en el artículo 83 de la Ley.

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