Artículo 79. El cambio de identidad y de residencia a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 82 y el segundo párrafo de la fracción III del artículo 90 de la Ley, se llevará a cabo con cargo a los recursos del programa establecido en el artículo 83 de la Ley.
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Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
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TÍTULO CUARTO - DEL FONDO · CAPÍTULO ÚNICO
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Ley reglamentada
Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
[LGPSEDMTP]
Artículo citado
Artículo 82 de LGPSEDMTP
[LGPSEDMTP]
Artículo citado
Artículo 90 de LGPSEDMTP
[LGPSEDMTP]
Artículo citado
Artículo 83 de LGPSEDMTP
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