Reglamento [Reg_LGPSEDMTP]

Artículo 77 de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

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REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Reg_LGPSEDMTP)

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Artículo 77

TÍTULO CUARTO - DEL FONDO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 77. Para acceder a los recursos del Fondo en el caso de reparación del daño en términos de los artículos 52 y 81 de la Ley, será necesario que la víctima u ofendido exhiba sentencia ejecutoriada del juzgador que condene al victimario por la comisión de los delitos en materia de trata de personas y a la reparación del daño.

Para efectos del párrafo anterior, el Comité Técnico del Fondo, por conducto de su Secretario Técnico podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional:

I. El monto total de la reparación del daño al que condena la sentencia ejecutoriada, y

II. El monto total que haya sido ya cubierto y entregado a la víctima u ofendido.

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