Artículo 77. Para acceder a los recursos del Fondo en el caso de reparación del daño en términos de los artículos 52 y 81 de la Ley, será necesario que la víctima u ofendido exhiba sentencia ejecutoriada del juzgador que condene al victimario por la comisión de los delitos en materia de trata de personas y a la reparación del daño.
Para efectos del párrafo anterior, el Comité Técnico del Fondo, por conducto de su Secretario Técnico podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional:
I. El monto total de la reparación del daño al que condena la sentencia ejecutoriada, y
II. El monto total que haya sido ya cubierto y entregado a la víctima u ofendido.