Reglamento [Reg_LGPSEDMTP]

Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

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REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Reg_LGPSEDMTP)

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Artículo 76

TÍTULO CUARTO - DEL FONDO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 76. La víctima u ofendido que pretenda acceder a los recursos del Fondo deberá cumplir con los requisitos y condiciones que establezcan las Reglas de Operación, las cuales serán determinadas por el Comité Técnico del Fondo a propuesta de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría.

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