TÍTULO CUARTO - DEL FONDO · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 76. La víctima u ofendido que pretenda acceder a los recursos del Fondo deberá cumplir con los requisitos y condiciones que establezcan las Reglas de Operación, las cuales serán determinadas por el Comité Técnico del Fondo a propuesta de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría.