TÍTULO CUARTO - DEL FONDO · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 74. Para los distintos rubros a que se refiere el artículo 72 de este Reglamento, las Reglas de Operación deberán contener tablas que fijen para cada rubro establecido en dicho artículo, las cantidades o porcentajes, mínimos y máximos, dentro de los cuales deberá ubicarse la cantidad que fije el Comité Técnico del Fondo para cada entrega específica de recursos.