Reglamento [Reg_LGPSEDMTP]

Artículo 74 de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

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REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Reg_LGPSEDMTP)

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Artículo 74

TÍTULO CUARTO - DEL FONDO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 74. Para los distintos rubros a que se refiere el artículo 72 de este Reglamento, las Reglas de Operación deberán contener tablas que fijen para cada rubro establecido en dicho artículo, las cantidades o porcentajes, mínimos y máximos, dentro de los cuales deberá ubicarse la cantidad que fije el Comité Técnico del Fondo para cada entrega específica de recursos.

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