Reglamento [Reg_LGPSEDMTP]

Artículo 73 de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

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REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Reg_LGPSEDMTP)

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Artículo 73

TÍTULO CUARTO - DEL FONDO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 73. Los criterios conforme a los cuales se asignarán los recursos del Fondo a víctimas u ofendidos serán como mínimo los siguientes, sin perjuicio de que en las Reglas de Operación se determinen otros:

I. La necesidad de la víctima u ofendido;

II. La gravedad del daño sufrido por la víctima u ofendido;

III. La situación socioeconómica actual de la víctima u ofendido;

IV. La existencia de mayor Situación de Vulnerabilidad de la víctima u ofendido en razón del tipo de daño sufrido;

V. La relación que tenga la víctima u ofendido con su agresor;

VI. El perfil psicológico y anímico de la víctima u ofendido, y

VII. La posibilidad de cada grupo de víctimas u ofendidos para acceder a medios de ayuda y asistencia sociales o privados.

Estos criterios se evaluarán y acreditarán conforme lo determinen las Reglas de Operación.

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