TÍTULO CUARTO - DEL FONDO · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 75. El acceso a los recursos del Fondo quedará sujeto a la disponibilidad de recursos en el mismo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
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REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Reg_LGPSEDMTP)
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Artículo 75. El acceso a los recursos del Fondo quedará sujeto a la disponibilidad de recursos en el mismo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.