Artículo 78. Para acceder a los recursos del Fondo en el caso de las medidas contempladas en el artículo 90, fracciones I, II, III, y VIII, de la Ley, será necesario que la autoridad que brinde la Asistencia y Protección a la víctima, ofendido o testigo lo solicite directamente al Comité Técnico del Fondo, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en las Reglas de Operación.
Reglamento [Reg_LGPSEDMTP]
Artículo 78 de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
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TÍTULO CUARTO - DEL FONDO · CAPÍTULO ÚNICO
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Ley reglamentada
Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
[LGPSEDMTP]
Artículo citado
Artículo 90 de LGPSEDMTP
[LGPSEDMTP]
Mismo capítulo
Artículo 77 de Reg_LGPSEDMTP
[Reg_LGPSEDMTP]
Mismo capítulo
Artículo 79 de Reg_LGPSEDMTP
[Reg_LGPSEDMTP]
Mismo capítulo
Artículo 76 de Reg_LGPSEDMTP
[Reg_LGPSEDMTP]
Mismo capítulo
Artículo 75 de Reg_LGPSEDMTP
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