Reglamento [Reg_LGPSEDMTP]

Artículo 78 de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

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REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Reg_LGPSEDMTP)

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Artículo 78

TÍTULO CUARTO - DEL FONDO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 78. Para acceder a los recursos del Fondo en el caso de las medidas contempladas en el artículo 90, fracciones I, II, III, y VIII, de la Ley, será necesario que la autoridad que brinde la Asistencia y Protección a la víctima, ofendido o testigo lo solicite directamente al Comité Técnico del Fondo, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en las Reglas de Operación.

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