DÉCIMO.- La Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la instancia competente de atención a víctimas y la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas de la Procuraduría General de la República, contarán con un término de noventa días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para elaborar el Modelo de Asistencia y Protección a Víctimas, Ofendidos y Testigos.
Reglamento [Reg_LGPSEDMTP]
Artículo Transitorio DÉCIMO de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
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Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
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