Artículo 1217

TITULO VIGESIMO SEGUNDO - Sustancias Tóxicas · CAPITULO UNICO

ARTICULO 1217.- La clasificación correspondiente, se hará tomando en consideración los siguientes factores de riesgo:

I. Las características de las sustancias utilizadas en la composición;

II. El estado físico del producto o sustancias;

III. La vía de absorción por el organismo humano;

IV. El grado de toxicidad;

V. La existencia de antídotos específicos;

VI. Las características de su utilización;

VII. La acción mutagénica, carcinogénica o teratogénica;

VIII. El grado de acumulación y efecto residual;

IX. La inflamabilidad, explosividad, reactividad y características corrosivas, y

X. Los demás que determine la Secretaría, oyendo la opinión de los sectores social y privado.

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