Artículo 1221

TITULO VIGESIMO SEGUNDO - Sustancias Tóxicas · CAPITULO UNICO

ARTICULO 1221.- La Secretaría determinará los requisitos sanitarios para la protección de la salud durante todo acto relacionado con el proceso, la aplicación y uso de los productos y sustancias que regula este Título. Asimismo establecerá, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades competentes:

I. Los procedimientos y requisitos de descontaminación de áreas y equipos de trabajo;

II. Los requisitos sanitarios para su embalaje, envase, almacenamiento y transporte;

III. Los requisitos sanitarios para la recolección, transporte y disposición final de sus envases, desechos y residuos, y

IV. Los demás aspectos, condiciones, requisitos y características que juzgue necesarios para la vigilancia y control sanitarios de su proceso, aplicación y uso.

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