Artículo 1220

TITULO VIGESIMO SEGUNDO - Sustancias Tóxicas · CAPITULO UNICO

ARTICULO 1220.- En materia de exposición de personas a los productos y sustancias que regula este Título, la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras autoridades competentes, determinará y publicará:

I. Los límites máximos de exposición para el personal ocupacionalmente expuesto y la población en general;

II. Las condiciones y límites máximos de exposición en casos de situaciones de emergencia;

III. Los límites máximos permisibles en sustancias, materias primas y productos, de uso y consumo humano;

IV. Los métodos de muestreo y análisis en el aire, agua, suelo y alimentos;

V. Los métodos de medición y dosimetría del personal ocupacionalmente expuesto;

VI. Las características y requisitos sanitarios de los equipos de protección personal;

VII. Los requisitos y periodicidad de los exámenes médicos a los que deba someterse el personal ocupacionalmente expuesto, y

VIII. Los demás aspectos o medidas que considere necesarios que deben adoptarse para proteger la salud humana.

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