Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]

Artículo 1273 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (Reg_LGS_MCSAEPS)

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Artículo 1273

TITULO VIGESIMO CUARTO - Envasado de los Productos · CAPITULO UNICO

ARTICULO 1273.- Para objeto de este Reglamento, los envases se clasifican en desechables y reutilizables, dependiendo del material con el que están elaborados, las sustancias o materias que contengan, y las posibilidades de su recuperación.

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