Artículo 1273

TITULO VIGESIMO CUARTO - Envasado de los Productos · CAPITULO UNICO

ARTICULO 1273.- Para objeto de este Reglamento, los envases se clasifican en desechables y reutilizables, dependiendo del material con el que están elaborados, las sustancias o materias que contengan, y las posibilidades de su recuperación.

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