Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]

Artículo 1274 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (Reg_LGS_MCSAEPS)

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Artículo 1274

TITULO VIGESIMO CUARTO - Envasado de los Productos · CAPITULO UNICO

ARTICULO 1274.- Unicamente será permitida la reutilización del material para producir envases, cuando el tratamiento que se le dé garantice la inocuidad del mismo, y no haya estado en contacto con sustancias tóxicas.

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