Artículo 1275

TITULO VIGESIMO CUARTO - Envasado de los Productos · CAPITULO UNICO

ARTICULO 1275.- El envasado de los productos deberá efectuarse de tal manera que se prevenga la contaminación química y microbiológica del producto, en su caso, que pudiera causar daños a la salud. Los recipientes deberán encontrarse en buen estado, limpios, y si se requiere esterilizados.

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