Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]

Artículo 1298 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (Reg_LGS_MCSAEPS)

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Artículo 1298

TITULO VIGESIMO QUINTO - Efectos del Ambiente en la Salud · CAPITULO I - Fuentes de Radiación

ARTICULO 1298.- La Secretaría en la norma técnica que al efecto publique en la Gaceta Sanitaria, clasificará los diversos establecimientos donde se almacenen, produzcan, utilicen u operen fuentes de radiaciones ionizantes con fines médicos.

Igualmente emitirá y publicará normas técnicas en lo referente a

I. Señalamiento de estos establecimientos;

II. Condiciones y requisitos para la expedición de la licencia sanitaria;

III. Seguridad radiológica en la operación y utilización de fuentes de radiaciones ionizantes;

IV. Especificaciones de los manuales de seguridad de establecimientos;

V. Procedimientos de descontaminación de áreas y equipos de trabajo;

VI. Requisitos de descontaminación de áreas y equipos de trabajo;

VII. Características del equipo de protección de personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes, y

VIII. Manual de seguridad radiológica.

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