Artículo 1307

TITULO VIGESIMO QUINTO - Efectos del Ambiente en la Salud · CAPITULO I - Fuentes de Radiación

ARTICULO 1307.- Para efectos de control sanitario, en materia de fuentes de radiaciones ionizantes con fines médicos, la Secretaría determinará:

I. Los criterios de hermeticidad de fuentes selladas;

II. Las características de los contenedores de fuentes selladas y abiertas;

III. Los requisitos para embalaje, almacenamiento y transporte de fuentes de radiaciones ionizantes;

IV. El etiquetado y señalamiento de equipos y fuentes de radiaciones ionizantes, y

V. Los demás aspectos, requisitos, condiciones y características que la Secretaría juzgue conveniente establecer, en materia de seguridad radiológica.

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