Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]

Artículo 1308 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (Reg_LGS_MCSAEPS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 1308

TITULO VIGESIMO QUINTO - Efectos del Ambiente en la Salud · CAPITULO I - Fuentes de Radiación

ARTICULO 1308.- Queda prohibido rebasar los límites máximos permisibles de exposición a las radiaciones ionizantes tanto del personal ocupacionalmente expuesto, como de la población en general, en los términos de las disposiciones aplicables.

Ver artículo Markdown