Artículo 1309

TITULO VIGESIMO QUINTO - Efectos del Ambiente en la Salud · CAPITULO I - Fuentes de Radiación

ARTICULO 1309.- Cuando por causa de un accidente o siniestro se requiere efectuar acciones de rescate o control de fuentes de radiaciones ionizantes, que impliquen la exposición a radiaciones en dosis mayores de las establecidas, no deberán rebasarse los límites de exposición que al efecto se establezcan en las disposiciones aplicables.

El personal que participe en estas acciones deberá hacerlo por decisión propia, con pleno conocimiento de los riesgos que la acción implica para su salud y utilizando el equipo de protección que resulte más adecuado.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 1309

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 1309 Llegan al 1309
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad