Artículo 1317

TITULO VIGESIMO QUINTO - Efectos del Ambiente en la Salud · CAPITULO I - Fuentes de Radiación

ARTICULO 1317.- El titular de la licencia sanitaria correspondiente, al igual que los responsables de las unidades de diagnóstico o tratamiento médico, deberán llevar un control de los pacientes atendidos expuestos a radiaciones. La Secretaría podrá solicitar en cualquier momento dicho control.

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