Artículo 1318

TITULO VIGESIMO QUINTO - Efectos del Ambiente en la Salud · CAPITULO I - Fuentes de Radiación

ARTICULO 1318.- En materia de exposición de personas a radiaciones ionzantes, se determinará, sin perjuicio de lo que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia nuclear:

I. Las características de los equipos de protección para pacientes expuestos a radiaciones ionizantes;

II. Las características del control de pacientes sometidos a radiaciones ionizantes, y

III. Las medidas de seguridad radiológica en la administración, aplicación e implantación de material radiactivo.

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