TITULO VIGESIMO QUINTO - Efectos del Ambiente en la Salud · CAPITULO I - Fuentes de Radiación
ARTICULO 1320.- En todo establecimiento donde operen fuentes de radiación materiales radiactivos con fines médicos, los responsables deberán elaborar un manual de seguridad, de uso obligatorio, que comprenda la operación normal y la atención de emergencias, sujetos a las especificaciones que dicte la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones concedidas a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.