Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]

Artículo 1321 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (Reg_LGS_MCSAEPS)

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Artículo 1321

TITULO VIGESIMO QUINTO - Efectos del Ambiente en la Salud · CAPITULO I - Fuentes de Radiación

ARTICULO 1321.- Se consideran desechos radiactivos, todo subproducto generado en procesos donde se utilice material radiactivo, incluyendo materiales y productos contaminados o activados, que técnica o económicamente no sean aprovechables, y que debido a su radiactividad requieran evacuarse controladamente del sitio o lugar donde se producen.

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