Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]

Artículo 1322 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (Reg_LGS_MCSAEPS)

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Artículo 1322

TITULO VIGESIMO QUINTO - Efectos del Ambiente en la Salud · CAPITULO I - Fuentes de Radiación

ARTICULO 1322.- Se entiende por disposición final de un desecho radiactivo, el almacenamiento en depósitos o contenedores adecuados, en establecimientos o sitios e los cuales se conservarán por tiempo indefinido.

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