Artículo 1319

TITULO VIGESIMO QUINTO - Efectos del Ambiente en la Salud · CAPITULO I - Fuentes de Radiación

ARTICULO 1319.- Los medios de transporte de fuentes de radiación y materiales radiactivos con fines médicos, estarán acondicionados conforme a lo establecido por la Secretaría para la seguridad radiológica, sin perjuicio de lo que dispone la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

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