TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO III - DE LOS FINES MÉDICOS
ARTÍCULO 26. Para la prescripción de Medicamentos de Cannabis se deberá observar lo establecido en el artículo 240 de la Ley y en el presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LGS_MCSPIUMC]
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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos (Reg_LGS_MCSPIUMC)
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ARTÍCULO 26. Para la prescripción de Medicamentos de Cannabis se deberá observar lo establecido en el artículo 240 de la Ley y en el presente Reglamento.