TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO III - DE LOS FINES MÉDICOS
ARTÍCULO 26. Para la prescripción de de deberá observar lo establecido en el artículo 240 de la Ley y en el presente Reglamento.
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos
TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO III - DE LOS FINES MÉDICOS
ARTÍCULO 26. Para la prescripción de de deberá observar lo establecido en el artículo 240 de la Ley y en el presente Reglamento.