Reglamento [Reg_LGS_MCSPIUMC]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos (Reg_LGS_MCSPIUMC)

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Artículo 29

TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO III - DE LOS FINES MÉDICOS

ARTÍCULO 29. La pérdida o robo de los recetarios especiales para prescribir Medicamentos de Cannabis, se deberá comunicar de inmediato a la SALUD y a la COFEPRIS, acompañando copia del acta levantada por el Agente del Ministerio Público correspondiente.

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