Lectura de artículo · Reg_LGS_MCSPIUMC

Artículo 29

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

Artículo 29

TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO III - DE LOS FINES MÉDICOS

ARTÍCULO 29. La pérdida o robo de los recetarios especiales para prescribir de , deberá comunicar de inmediato a la y a la COFEPRIS, acompañando copia del acta levantada por el Agente del Ministerio Público correspondiente.

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