TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO III - DE LOS FINES MÉDICOS
ARTÍCULO 29. La pérdida o robo de los recetarios especiales para prescribir Medicamentos de Cannabis, se deberá comunicar de inmediato a la SALUD y a la COFEPRIS, acompañando copia del acta levantada por el Agente del Ministerio Público correspondiente.