ARTÍCULO 31. La posesión de Medicamentos de Cannabis se acreditará, cuando así lo requieran las autoridades correspondientes, con la copia de la receta especial que contenga el código de barras y la firma autógrafa del profesional autorizado que la extiende o con la factura correspondiente.
Reglamento [Reg_LGS_MCSPIUMC]
Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO III - DE LOS FINES MÉDICOS
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley General De Salud
[LGS]
Mismo capítulo
Artículo 30 de Reg_LGS_MCSPIUMC
[Reg_LGS_MCSPIUMC]
Mismo capítulo
Artículo 32 de Reg_LGS_MCSPIUMC
[Reg_LGS_MCSPIUMC]
Mismo capítulo
Artículo 29 de Reg_LGS_MCSPIUMC
[Reg_LGS_MCSPIUMC]
Mismo capítulo
Artículo 33 de Reg_LGS_MCSPIUMC
[Reg_LGS_MCSPIUMC]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos (Reg_LGS_MCSPIUMC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.