ARTÍCULO 32. Los pasajeros en viajes internacionales, ya sean residentes en el país o en el extranjero, que requieran para su tratamiento de Medicamentos de Cannabis y los traigan consigo, deberán mostrar a la autoridad competente la receta médica correspondiente o, en su caso, el permiso expedido por la autoridad competente del país del que provengan.
Reglamento [Reg_LGS_MCSPIUMC]
Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos
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TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO III - DE LOS FINES MÉDICOS
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