TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO IV - DE LA FABRICACIÓN
ARTÍCULO 34. La guarda y custodia de , Derivados Farmacológicos o Medicamento de , son responsabilidad de quien los posea, para lo cual deberá contar con los documentos que comprueben su posesión de conformidad con el artículo 54 del Reglamento de Insumos para la Salud y la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, los que deberá conservar durante un plazo de tres años, contado a partir de la fecha de expedición de los documentos según trate.