TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO IV - DE LA FABRICACIÓN
ARTÍCULO 35. Los públicos y privados que destinen al proceso de fabricación, o que importen, exporten o utilicen , Derivados Farmacológicos o de , contarán con autorizados por la COFEPRIS y con un sistema de seguridad para la guarda y custodia, en términos del artículo 46 del Reglamento de Insumos para la Salud y la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.