TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO V - DE LA DESTRUCCIÓN
ARTÍCULO 46. La destrucción de Materias Primas, Derivados Farmacológicos o de , realizará conforme a la Sección Sexta del Capítulo I del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la y demás disposiciones jurídicas aplicables.