Reglamento [Reg_LGS_MCSPIUMC]

Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

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Artículo 47

TÍTULO CUARTO - DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO I - CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 47. Para los fines regulados en el presente Reglamento, podrán importarse:

I. Materia Prima;

II. Derivados Farmacológicos, o

III. Medicamentos de Cannabis.

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