TÍTULO CUARTO - DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO I - CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 50. Tratándose de Materia Prima, Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis de procedencia extranjera, sólo se permitirá su despacho por las aduanas autorizadas que al efecto determine la autoridad competente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.