ARTÍCULO 48. Para los fines regulados en el presente Reglamento, podrán exportarse:
I. Derivados Farmacológicos, y
II. Medicamentos de Cannabis.
Reglamento [Reg_LGS_MCSPIUMC]
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ARTÍCULO 48. Para los fines regulados en el presente Reglamento, podrán exportarse:
I. Derivados Farmacológicos, y
II. Medicamentos de Cannabis.
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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos (Reg_LGS_MCSPIUMC)
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