ARTÍCULO 49. Para la Importación y Exportación de Materia Prima, Derivados Farmacológicos y Medicamentos de Cannabis, según sea el caso, deberá contarse con permiso sanitario previo para la Importación o Exportación, otorgado por la SADER o la COFEPRIS, en el ámbito de sus atribuciones.
Reglamento [Reg_LGS_MCSPIUMC]
Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO I - CONSIDERACIONES GENERALES
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley General De Salud
[LGS]
Mismo capítulo
Artículo 48 de Reg_LGS_MCSPIUMC
[Reg_LGS_MCSPIUMC]
Mismo capítulo
Artículo 50 de Reg_LGS_MCSPIUMC
[Reg_LGS_MCSPIUMC]
Mismo capítulo
Artículo 47 de Reg_LGS_MCSPIUMC
[Reg_LGS_MCSPIUMC]
Mismo capítulo
Artículo 51 de Reg_LGS_MCSPIUMC
[Reg_LGS_MCSPIUMC]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos (Reg_LGS_MCSPIUMC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.