Reglamento [Reg_LGS_MCSPIUMC]

Artículo 51 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos (Reg_LGS_MCSPIUMC)

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Artículo 51

TÍTULO CUARTO - DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO I - CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 51. La Importación o Exportación, según sea el caso, de Materia Prima, Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis, no podrá realizarse, en ningún caso, por vía postal, haciendo uso de los servicios de empresas de mensajería o paquetería, ni en los demás supuestos que señalen los ordenamientos de la materia que regulan el despacho aduanero.

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