ARTÍCULO 53. Sin perjuicio de otras disposiciones jurídicas, los importadores deberán conservar los permisos de Importación y Exportación de los Medicamentos que contengan Derivados Farmacológicos o Materia Prima que intervenga en su elaboración, por un periodo mínimo de tres años y estarán obligados a exhibirlos a las autoridades competentes que lo requieran, en el ámbito de su competencia.
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Artículo 53 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos
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