TÍTULO CUARTO - DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN DE LA MATERIA PRIMA, DERIVADOS FARMACOLÓGICOS Y MEDICAMENTOS DE CANNABIS
ARTÍCULO 55. La , previa opinión favorable del en el ámbito de su competencia, expedirá el permiso de de en los supuestos siguientes:
- Semilla botánica para siembra;
- Plántulas para siembra, y
- Material vegetal de propagación.
El permiso de contendrá los requisitos fitosanitarios necesarios para mitigar los riesgos, las medidas fitosanitarias a aplicar en origen o procedencia de la semilla, plántula y material vegetal propagativo, de las variedades autorizadas, volúmenes, punto de ingreso autorizado al país y demás declaraciones que requieran.