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Artículo 55

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

Artículo 55

TÍTULO CUARTO - DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN DE LA MATERIA PRIMA, DERIVADOS FARMACOLÓGICOS Y MEDICAMENTOS DE CANNABIS

ARTÍCULO 55. La , previa opinión favorable del en el ámbito de su competencia, expedirá el permiso de de en los supuestos siguientes:

  1. Semilla botánica para siembra;
  2. Plántulas para siembra, y
  3. Material vegetal de propagación.

El permiso de contendrá los requisitos fitosanitarios necesarios para mitigar los riesgos, las medidas fitosanitarias a aplicar en origen o procedencia de la semilla, plántula y material vegetal propagativo, de las variedades autorizadas, volúmenes, punto de ingreso autorizado al país y demás declaraciones que requieran.

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